Impedir la modificación del género de un ciudadano que haya ejercido su libertad de movimiento no es legal en Europa, una noticia que supone un nuevo avance de derechos en materia de reconocimiento legal de género en la Unión Europea.
En concreto, el Tribunal de Justicia anunció este 12 de marzo a través de un comunicado la sentencia sobre el Juicio del Tribunal en el Caso C-43/24, en el que se estipula lo siguiente: «La legislación de un Estado Miembro que no permita la modificación de la casilla de género de uno de sus nacionales que haya ejercicio su derecho a la libertad de movimiento es contraria a las leyes de la Unión Europea».
En el caso, elevado a los tribunales en 2024, una ciudadana búlgara cuya documentación reflejaba sexo masculino solicitaba a los tribunales búlgaros la modificación de esos datos para reflejar su identidad como mujer. Ella vivía en el momento de la solicitud en Italia, donde había comenzado tratamiento hormonal cruzado y su identidad y exposición de la misma se correspondían al género femenino.
Sin embargo, las leyes en Bulgaria establecían que el sexo «debe entenderse en su sentido biológico, excluyendo ninguna modificación de las personas en lo referente al sexo, nombre y número de identificación. El interés público, basado en los valores religiosos y/o morales de la sociedad búlgara, prevalece sobre el interés de las personas trans».
El Tribunal Supremo de Casación Búlgaro, ante la duda de la compatibilidad entre las leyes locales y las de la Unión Europea, elevó la cuestión al Tribunal de Justicia de la UE. Ante esto, este último anuncia que la legislación de la EU impide que las leyes de un Estado Miembro «no permitan la modificación de los marcadores de género en los datos civiles registrados de uno de sus nacionales que haya ejercido su derecho a moverse y residir libremente en otro Estado Miembro».
En su resolución, el Tribunal de Justicia de la UE establece que negar la modificación del género legal a aquellas personas trans que deciden cambiar su lugar de residencia (o simplemente viajar) dentro de la UE es vulnerar el derecho a la libertad de movimiento.
Un derecho esencial dentro de la legislación de la Unión Europea. La nota de Tribunal aclara que la restricción de la libertad de movimiento solo puede aceptarse en base a cuestiones de interés público objetivo y que tienen que ser acordes a los principios de proporcionalidad, respetando los derechos fundamentales garantizados en la UE.
«En concreto, el derecho al respeto de la vida privada. Este derecho protege la identidad de género y obliga a los Estados Miembros a ofrecer procedimientos claros, accesibles y efectivos para el reconocimiento legal del género».
Esto significa que los Estados Miembros que no contemplan en su legislación el cambio de género registral deberán modificar el género legal de aquellas personas que decidan hacer uso de su derecho al libre movimiento dentro de la Unión Europea. Todavía queda por conocer cómo se hará efectivo esto y si habrá reticencia por parte de países que no contemplen esto en su normativa. Lo que sí establece la resolución es que no hacerlo es ser contrario a las leyes de la UE.
Se trata de un avance sin precedentes para todas aquellas personas trans que residen dentro de países pertenecientes a la Unión Europea, especialmente en países sin reconocimiento legal de género.




