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¿Qué medidas decaerían si se deroga la ‘ley Trans’?

El presidente del PP, Alberto Núñez Feijóo, anunció este jueves su intención de revertir la legislación en la materia que afecta a las personas trans

Comunidad Benjamín Santiago Montiel
Una bandera trans delante del Congreso de los Diputados. EFE
Comunidad Benjamín Santiago Montiel

El presidente del Partido Popular, Alberto Núñez Feijoó, anunció este jueves su intención de derogar la ‘ley Trans’ si gana las próximas elecciones. En caso de ocurrir, ¿qué supondría -a efectos prácticos- revertir esta ley?

Actualmente se encuentra en vigor la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI. Esta norma, que entró en vigor el 2 de marzo de 2023, suele llamarse ‘ley trans’. Aunque la ley también se centra en el colectivo LGTBI en su totalidad, este análisis se centra en el Título II de la misma: de medidas para la igualdad real y efectiva de las personas trans.

En un supuesto caso de derogarse la ‘ley Trans’ -y sin saber exactamente cuál es la alternativa que se propondría- la situación podría llevar a la aplicación de la ley anterior, la Ley 3/2007, de 15 de marzo, reguladora de la rectificación registral de la mención relativa al sexo de las personas*. Cabe preguntarse, entonces, cómo cambiaría la situación en caso de realizarse este cambio.

Cambio del sexo registral

El cambio de sexo registral actualmente se realiza con una solicitud al Registro Civil en el que la persona comparece y manifiesta su disconformidad con el sexo asignado al nacer, solicitando su rectificación. En un plazo de 3 meses desde esta comparecencia, la persona debe reiterar su solicitud de rectificación. Una vez realizada la segunda rectificación, se dicta resolución en un máximo de un mes.

En caso de aplicarse la ley anterior, para obtener la rectificación del sexo registral de la persona es necesario cumplir los siguientes requisitos: un diagnóstico de disforia de género y tratamiento médico de al menos dos años para «acomodar sus características físicas a las correspondientes al sexo reclamado». Esto se realiza mediante informe médico de quien realiza el tratamiento o informe de forense especializado. Existe una cláusula que exime de la necesidad de dos años de tratamiento si la persona se ha sometido a una cirugía de reasignación sexual o si hay motivos de salud o edad que imposibiliten ese tratamiento, mientras se acredite médicamente.

El cambio importante, por tanto, es que se elimina el concepto de ‘autodeterminación de género’, pasando a depender de una opinión médica.

Personas menores de edad

A día de hoy, las personas menores de 14 años y mayores de 12 pueden realizar la solicitud por medio de sus representantes legales y necesitan autorización judicial para ello. En caso de ser menores de 16 y mayores de 14, se dicta en base al interés superior del menor y la solicitud se realiza por medio de representantes legales. Las personas de más de 16 años pueden solicitarlas por sí mismas. En la anterior legislación, las personas menores de edad no aparecían recogidas en el texto.

Ley de Igualdad y ley de Medidas de Protección Integral contra la violencia de Género

El cambio de sexo tiene efectos legales a partir de la inscripción modificada. Si existe un régimen jurídico aplicable antes del cambio debido a la Ley 1/2004, de Medidas de Protección Integral contra la violencia de Género, no se alteran dichas medidas. Respecto a la Ley 3/2007, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres, si una persona pasa de sexo legal masculino a femenino, podrá beneficiarse de las medidas que aparecen en dicha ley. En caso contrario, se especifica que quien pase de sexo registral femenino a masculino conservará los derechos patrimoniales consolidados por esas medidas.

La ley de 2007 establecía que los efectos del cambio de sexo legal son a partir de la inscripción modificada. La persona podía ejercer ‘todos los derechos inherentes a su nueva condición’, pero el cambio no modificaba la ‘titularidad de los derechos y obligaciones jurídicas’ previas a la modificación del sexo registral.

El resto de los apartados de la ley, como la adecuación de documentos expedidos a personas extranjeras y la reversibilidad de la rectificación, no se contemplan en la ley de 2007. Salvo aclaraciones de que se mantengan el resto de apartados de la ley, decaerían las políticas públicas para promover la igualdad real y efectiva de las personas trans y las políticas públicas para promover la igualdad efectiva de las personas LGTBI.

A pesar de esto, cabe destacar que la mayoría de comunidades autónomas poseen leyes trans y/o LGTBI propia, que recogen la posibilidad de modificar documentos oficiales de ámbito autonómico y el uso de espacios determinados por sexo en base a la autoidentificación. Por tanto, hay aspectos que quedarían supeditados a la legislación vigente.

*Esta ley se encuentra actualmente derogada, al estar en vigor la norma de 2023.

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