Las restricciones al uso de aseos públicos por personas trans llegan a Reino Unido. El pasado jueves 22 de mayo, la Comisión de Igualdades y Derechos Humanos del país ha presentado una modificación de su ‘Código de prácticas para servicios, funciones públicas y asociaciones’. En este documento, siguiendo la línea de la Sentencia del Tribunal Supremo de Reino Unido, donde se limitó el concepto legal de ‘sexo’ al «sexo biológico de la persona (el sexo de la persona al nacer)», limitaría la posibilidad de que las personas trans puedan utilizar aseos públicos acordes a su identidad de género. Permitiendo que se prohíba a mujeres trans utilizar aseos femeninos y a hombres trans aseos femeninos, o cualquier otro tipo de servicio segregado que así se estime, como el caso de vestuarios.
El borrador reconoce el perjuicio que esto puede suponer a las personas trans «en servicios separados o de un único sexo, un hombre trans será excluido del servicio exclusivo para hombres porque su sexo es femenino, y una mujer trans será excluida del servicio exclusivo para mujeres porque su sexo es masculino. Las personas trans son más propensas a sufrir desventajas por esto, en comparación con aquellas personas que son trans». Establece asimismo que los servicios deberán tener esto en cuenta para decidir si hay una «opción menos intrusiva y proporcionada que excluir a las personas trans», proponiendo la opción de que, además de los servicios exclusivos a un género, como baños masculinos y femeninos, se incluya una tercera opción mixta.
A pesar de reconocer los perjuicios que suponen para las personas trans no poder utilizar aseos y otros servicios acordes a su identidad de género, la solución propuesta por las autoridades de Reino Unido incide en la segregación, al no permitir al colectivo acceder a una cantidad indeterminada (pero amplia) de servicios públicos. Además de la segregación implícita a una tercera opción que puede llevar al señalamiento de las personas trans. Si bien la norma no obligaría a los distintos establecimientos a hacer efectiva esa limitación de uso, abre la puerta a que pueda hacerse con respaldo legal y sin posibilidad de réplica para el colectivo.
Este código todavía no se encuentra en vigor, ya que existe un plazo de 40 días para que personas parlamentarias y otros agentes puedan presentar objeciones. En caso de no haberlas, se haría efectivo el código.




