Jakub y Mateusz. Quizás ahora sus nombres no te suenen mucho, pero acaban de convertirse en historia de los derechos del matrimonio igualitario. Esta pareja gay se casó en Alemania, pero Polonia, su país de residencia, no lo reconocía, y su caso pasó a los tribunales. La reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sobre esto ha cambiado las reglas del juego.
Antes, una pareja homosexual casada en España era matrimonio en España, pero no tenía por qué serlo fuera; ahora estará casada aquí y en cualquier otro país de la Unión Europea donde los cónyuges se inscriban, por más en contra que la ley y los gobiernos de ese país estén respecto a ello. En Europa, 22 países lo aceptan (el 44,9%), pero 27 no (el 55,1%), desde aquellos donde no se reconoce hasta los que, directamente, legislan en contra. En la Unión Europea, el recuento es 16 que lo permiten (59,3%) frente a 11 noes (el 40,7%).
No es solo un paso. Que el 59,3% de estos países tengan que aceptar el derecho al matrimonio igualitario del otro 40,7% es un punto de inflexión. Y más teniendo en cuenta la historia detrás de cada país hasta llegar a este progreso. España, pionera en 2004, necesitó del debate previo y de un cambio en la sociedad que antes tildaba a los homosexuales como criminales. En países como Grecia, este derecho llegó a nivel nacional el año pasado y en otras zonas como Hungría o Polonia, residencia de Jakub y Mateusz, estas leyes ni están ni se las esperan.
Todo seguirá igual para los 16 países cuya legislación no ha avanzado con el matrimonio igualitario pero que tampoco se encuentran en la Unión Europea. Y de los que no están pero sí aprueban el matrimonio igualitario, no todo está resuelto: si retroceden en este derecho, el paraguas de la UE tampoco podrá velar por estas parejas. Y es importante matizar que el fallo no obliga a que se cambie la ley de cada país en pos del matrimonio igualitario. En Polonia, Jakub y Mateuz serán pareja reconocida como casada en Polonia y a la vez allí las leyes nacionales seguirán en contra de este derecho.
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El fallo llega después de que el TJUE extendiera el 2021 el reconocimiento de los hijos de parejas homosexuales a toda la Unión Europea, no solo en el país donde esta filiación estuviera registrada. El caso de la pareja española que permitió este paso era particular hasta ahora: esta sentencia permitiría reconocer a su hija en todo el territorio, pero no su matrimonio.
Esta es una prueba de que legislar en relación a las parejas homosexuales no es una cuestión de blanco o negro, sino de tener en cuenta todas las aristas para reconocerles sus derechos. Es por eso que la Asociación Internacional de Personas Lesbianas, Gays, Bisexuales, Trans e Intersex (ILGA) tiene el matrimonio igualitario como una de tantas variables a tener en cuenta para sus porcentajes finales en los derechos de la familia: el mapa de Europa es en realidad una escala de colores que esta institución define con puntuaciones.
‘Uniones reconocidas’, ‘convivencia’, ‘adopción’, ‘inseminación artificial’ y ‘paternidad trans’ son las otras variables que la ILGA puntúa en función a la legislación de los países, que a su vez desglosa en varios puntos para determinar el porcentaje final asociado a su llamado ‘Rainbow map’ (‘mapa arcoiris’ en castellano). No será todo un camino de rosas para Jakub y Mateusz en Polonia tras esta sentencia, quienes lidiarán con los obstáculos de un país que discrimina del todo a las parejas no heteronormativas.
De hecho, el porcentaje de cumplimiento de los derechos relacionados con la familia en este país es el 0%. La ILGA advierte: es uno de los países con «cero protección sobre los derechos de familia». La paternidad trans, por su parte, «solo se reconoce en Bélgica, Finlandia, Islandia y Malta», cinco de 49 países (10,2%).
Y no terminan aquí los indicadores por los cuales los países pueden discriminar a las personas LGTBI. La ILGA lista siete categorías para encuadrar todas las variables a analizar: ‘igualdad y no discriminación’, ‘discursos y delitos de odio’, ‘reconocimiento del género legal’, ‘integridad de los cuerpos intersexo’, ‘espacio de la sociedad civil’ y ‘asilo’, además de ‘familia’. En total, son 75 criterios los usados para evaluar a 49 países.
En el Rainbow Map como tal, sin filtros por categoría, la Unión Europea se encuentra al 51,13% en la consecución de derechos LGTBI, y Europa al 41,85%, con países como Rusia que bajan la media. Con el 77,97%, España está el quinto, por detrás de Malta, Bélgica, Islandia y Dinamarca, pero suspende en la valoración en relación a discursos y los delitos de odio (47,02%).




