El Supremo establece que cambiar el sexo registral no borra una condena previa por violencia de género, ¿pero qué dice la Ley Trans?
El tribunal establece que la modificación del sexo en el Registro Civil no tiene efectos retroactivos y confirma la condena de una persona que agredió a su expareja cuando legalmente figuraba como hombre
El Tribunal Supremo ha establecido un límite claro a los efectos jurídicos de un cambio de sexo registral: una modificación posterior de la inscripción no puede utilizarse para dejar sin efecto una condena por violencia de género correspondiente a hechos cometidos con anterioridad.
La decisión de la Sala de lo Penal responde al recurso presentado por una persona condenada por la agresión a su expareja. Los hechos tuvieron lugar en abril de 2022, cuando la persona condenada constaba legalmente como hombre. Más de un año después, en junio de 2023, obtuvo el cambio de sexo en el Registro Civil y pasó a figurar como mujer.
El argumento planteado ante el Supremo partía precisamente de esa modificación registral. La defensa sostenía que, al figurar posteriormente como mujer, no podía mantenerse la condena por el delito de violencia de género previsto en el artículo 153.1 del Código Penal, que contempla la violencia ejercida por un hombre sobre una mujer con la que mantiene o ha mantenido una relación afectiva. Los magistrados rechazan esa interpretación. La clave, según el tribunal, está en el momento en el que se produjeron los hechos: cuando tuvo lugar la agresión, la persona condenada figuraba como hombre a todos los efectos jurídicos y legales. El cambio registral posterior no puede alterar las circunstancias jurídicas existentes entonces.
¿Pero qué dice la Ley Trans al respecto? Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI ya dejaba claro esta cuestión en su en su artículo 46.3. «La rectificación de la mención registral relativa al sexo y, en su caso, el cambio de nombre, no alterarán el régimen jurídico que, con anterioridad a la inscripción del cambio registral, fuera aplicable a la persona a los efectos de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género».
Además, el artículo 46.4. ahonda en la cuestión en la que ahora el Tribunal Supremo ha creado jurisprudencia. En él se establece que la persona que retifique la mención registral del sexo pasando del sexo masculino al femenino podrá beneficiarse de medidas de acción positiva, pero no respecto de las situaciones jurídicas anteriores a la rectificación registral.
Los hechos ocurrieron antes del cambio registral
El caso se remonta al 20 de abril de 2022. Durante un conflicto relacionado con el régimen de visitas, el condenado agredió a su expareja y sujetó con fuerza del brazo a la hija menor de ambos. La condena fue posteriormente confirmada por los tribunales y acabó llegando al Tribunal Supremo mediante un recurso de casación.
La rectificación registral se produjo después de los hechos. La solicitud comenzó a tramitarse en abril de 2023 y el Registro Civil de Castellón acordó el cambio de sexo el 1 de junio de ese mismo año. Para el Supremo, esa diferencia temporal resulta determinante. La modificación registral produce consecuencias jurídicas desde que se realiza, pero no modifica retrospectivamente la condición jurídica que tenía la persona cuando cometió los hechos por los que fue juzgada.
De esta manera, el tribunal confirma que no es posible utilizar un cambio de sexo posterior como mecanismo para modificar la naturaleza jurídica de una conducta que ya se había producido y que fue juzgada conforme a las circunstancias existentes en aquel momento. Como ya lo establecía la conocida como Ley Trans.
El Supremo también contempla los cambios anteriores al delito
La sentencia aborda además un escenario diferente: qué ocurriría si el cambio registral de sexo se hubiera producido antes de la comisión del delito. En este supuesto, el Supremo señala que tampoco puede descartarse automáticamente la aplicación de la legislación sobre violencia de género si se acredita que la modificación registral se realizó con la finalidad de eludir la aplicación de la ley.
El tribunal introduce así la posibilidad de apreciar fraude de ley cuando existan pruebas que permitan demostrar que el cambio se llevó a cabo deliberadamente para evitar determinadas consecuencias jurídicas. Al mismo tiempo, la resolución no establece que todo cambio registral previo a un delito deba considerarse fraudulento: esa intención tendría que quedar acreditada.
La resolución no cuestiona por sí misma el derecho a modificar la mención registral del sexo. Lo que determina es el alcance temporal de esa modificación cuando entra en conflicto con responsabilidades penales derivadas de hechos anteriores.
El criterio establecido por el Supremo parte de una idea básica: las consecuencias jurídicas de una conducta deben analizarse atendiendo a las circunstancias existentes cuando esa conducta se produjo. Por ello, una modificación posterior del Registro Civil no puede borrar ni transformar retroactivamente una responsabilidad penal ya generada.