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La UE obliga a reconocer los matrimonios igualitarios celebrados en otros países miembros

Una sentencia histórica del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que obliga a aceptar estas uniones aunque no haya legislación nacional

Actualidad Víctor Rojas
Rafa y Flynn, matrimonio homosexual. Archivo ABC
Actualidad Víctor Rojas

Todos los Estados miembros de la Unión Europea deberán reconocer los matrimonios entre personas del mismo sexo celebrados legalmente en cualquier otro país de la UE, incluso si en su propia legislación nacional ese tipo de uniones no está permitido. Así lo ha dictado el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) a través de una decisión que marca un antes y un después en los derechos LGTBI del continente.

El fallo responde al caso de una pareja polaca que contrajo matrimonio en Alemania, donde residían en 2018. Uno de los cónyuges tenía también la nacionalidad alemana. Al regresar a Polonia —un Estado que no reconoce el matrimonio igualitario y donde el Gobierno ha mantenido históricamente una postura contraria a los derechos LGTBI— las autoridades se negaron a inscribir la unión alegando que el derecho polaco no autoriza el matrimonio entre personas del mismo sexo. La negativa impedía a la pareja acceder a derechos básicos derivados del estado civil, desde trámites administrativos hasta cuestiones relativas a la residencia o la protección familiar. La pareja recurrió esta decisión ante el Supremo de Polonia, que lo elevó al TJUE.

El TJUE determina ahora que esa posición vulnera principios fundamentales de la Unión, como la libre circulación, la residencia o el derecho al respeto de la vida familiar. «La negativa a reconocer el matrimonio contraído legalmente por dos ciudadanos de la Unión del mismo sexo en otro Estado miembro es contraria al Derecho de la Unión. No solo viola la libertad de circulación y de residencia, sino que también vulnera el derecho fundamental al respeto de la vida privada y familiar», ha concluido el TJUE. El matrimonio, una vez válidamente constituido en un Estado miembro, debe ser reconocido por los demás a efectos de estos derechos. La sentencia, por tanto, no obliga a ningún país a legislar el matrimonio igualitario, pero sí impide que se ignore un matrimonio ya existente.

La competencia sobre quién puede casarse sigue en manos de cada Estado, pero la sentencia fija un límite claro: las convicciones ideológicas o religiosas de un Gobierno no pueden anular derechos ya adquiridos por un ciudadano de la UE. Si una pareja se casa en España, Francia, Alemania o cualquier otro país que reconoce el matrimonio entre personas del mismo sexo, ese vínculo deberá ser respetado en Hungría, Polonia, Rumanía, Bulgaria o Letonia, países que todavía mantienen modelos restrictivos.

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