¿Es cierto que se hormona a menores trans?
La hormonación a menores trans es el eterno desconocido. Es un tema que entra en el debate público periódicamente, aunque suele venir con el mismo interrogante: si es cierto, o no, que se hormona a menores trans.
Algunas veces, la respuesta desde algunas personas que intentan defender al colectivo es negarlo rotundamente. O afirmar que solo se les ofrece tratamiento hormonal a personas mayores de edad. Esto no solo es falso, sino que pone a la comunidad en una posición complicada: mentir para justificar hace flaco favor. Es necesario responder, sí. Pero con datos veraces y contrastados.
Sí, la hormonación a menores trans es un hecho. Para profundizar en esto hay que consultar varias leyes.
¿Qué dice la legislación sobre esto?
En primer lugar, tenemos la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI (Ley Trans Estatal). Esta aclara que: «los tratamientos hormonales y quirúrgicos para las personas trans se han incorporado a la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y a la cartera de servicios complementaria de algunas comunidades autónomas». Pero claro, eso no da nada de información sobre qué ocurre con menores. Y, de hecho, esta ley no menciona específicamente a les menores trans en lo que respecta a atención sanitaria. Sí que habla de atención sanitaria integral a personas trans, pero no se menciona nada explícito sobre tratamientos hormonales y menores de edad.
Las leyes autonómicas, sin embargo, sí son más claras. Para no detenernos en cada una de las comunidades autónomas, por practicidad, pongamos el ejemplo de Andalucía. Esta, en su Ley 2/2014, de 8 de julio, integral para la no discriminación por motivos de identidad de género y reconocimiento de los derechos de las personas transexuales de Andalucía, establece en su artículo 19.6 que: «Los menores incluidos en el ámbito de aplicación de la presente Ley tienen pleno derecho a recibir la atención sanitaria necesaria para garantizar el desarrollo equilibrado y saludable de su identidad de género, con especial atención en la etapa de la pubertad».
Esto ya parece lo suficientemente explícito, pero el Proceso Asistencial Integrado (PAI) de Atención sanitaria a personas transexuales en la infancia y adolescencia pone la guinda al pastel. En este documento se explica detalladamente cuáles son las opciones de tratamiento hormonal para les menores de edad que lo soliciten. Estas dependen del desarrollo puberal de le menor: si no está completo, se ofrecen bloqueadores hormonales previos a la terapia hormonal cruzada; si está completo, se ofrece terapia hormonal cruzada o «alguna terapia puente». Un documento muy recomendado para todas las personas que tengan interés en saber cómo funciona este proceso.
Teniendo en cuenta que la ley andaluza es de 2014 y el protocolo de 2016, se puede afirmar que esta hormonación a menores trans no es nueva. Lleva unos diez años teniendo lugar en el caso de Andalucía. Cada comunidad autónoma tiene sus propios protocolos y formas de actuación, eso sí.
No es una noticia de última hora, lleva mucho tiempo siendo la realidad de muchas personas.
Las hormonas no se ofrecen como caramelos
Se confirma así una de las afirmaciones habituales: que se hormona a menores, pero no como se suele contar. No es un proceso precipitado, no ocurre de la noche a la mañana simplemente porque une menor diga que le gustan los coches o las Barbies.
En primer lugar, es un proceso en el que se trabaja de forma consensuada entre profesionales, tutores legales y menor. Sin embargo, es necesario aclarar que la Ley de Autonomía del Paciente establece que cuando se trate de menores emancipados o mayores de 16 años (que no se encuentren en los supuestos de capacidad modificada judicialmente por sentencia o cuando el paciente menor de edad no sea capaz intelectual ni emocionalmente de comprender el alcance de la intervención) «no cabe prestar el consentimiento por representación». Es decir, que a partir de los 16 años no es necesario el consentimiento de les tutores; pero ni para hormonación ni para una infinidad de procedimientos.
Lejos de la desinformación que suele protagonizar este asunto y que en ocasiones se define como algo que se da de forma repentina, están ahí los datos del PAI andaluz. En este documento se detalla una valoración inicial con pediatra y, si fuera necesario por motivos de salud individual y familiar, trabajadore social y servicio de salud mental.
También se explica cómo se informa sobre las opciones de tratamiento, lo que implica cada una, «asegurándose de que tenga amplias posibilidades de explorar sus sentimientos y comportamientos de género en un ambiente seguro». Además de, por supuesto, una serie de pruebas y estudios médicos que permitan asegurar que ninguno de los tratamientos hormonales está contraindicado por motivos de salud. Si los resultados apuntan a que lo recomendable es la hormonación, dependiendo de la edad del menor (y, sobre todo, del momento en que se encuentra su desarrollo puberal), se le ofrecerá el tratamiento pertinente. Por supuesto, mientras sea el deseo de le menor y haya autorización de les tutores si es preciso por la edad.
Es decir, se trata de un proceso consensuado, informado y que no sucede de la noche a la mañana. Asimismo, es importante recordar que la hormonación no es un requisito para ser una persona trans. Es un tratamiento que se ofrece pero que en ningún momento debería considerarse como obligatorio. Las personas, y especialmente les menores, deben ser capaces de explorarse a sí mismes sin sentir la presión de que su cuerpo sea de una forma u otro. Y, por supuesto, ni las personas trans son necesariamente binarias ni los tratamientos tienen que ser de una única forma.
Beneficios de la hormonación a menores
El tratamiento con bloqueadores de la pubertad ha demostrado una mejora en el desarrollo social de menores trans, una disminución de la disforia (la disforia de género es el rechazo a los caracteres sexuales del cuerpo o al cuerpo en general, habitualmente en relación con una identidad de género no acorde al asignado al nacer). Por otro lado, posponer el tratamiento de un menor que lo solicita hasta que cumpla la mayoría de edad provoca un importante malestar, que puede desembocar en problemas de salud mental como ansiedad, depresión y otro tipo de comorbilidades. De este modo, tanto el tratamiento con bloqueadores como el tratamiento hormonal cruzado tienen evidencia de ser beneficiosos. Algunas de estas evidencias pueden leerse en la Revista Española de Pediatría (Guerrero Fernández y otros, 2015) y en Anales de Pediatría (Moral-Martos y otros, 2022).
No es exclusivo del colectivo trans
Los tratamientos que se ofrecen a menores trans ni siquiera se diseñaron para el colectivo trans originalmente. La Revista Española de Endocrinología Pediátrica menciona como uno de los fármacos utilizados como bloqueadores hormonales a la Triptorelina Depot. Esta misma fuente aclara que se ha utilizado durante años para menores con pubertad precoz. Pero si buscamos en la web de la Agencia Española de Medicamentos y Productos sanitarios, su uso está definido para: hombres con cáncer de próstata, mujeres con tumores no cancerígenos en el útero, con endometriosis y con menores con pubertad precoz central; es decir, ninguna mención a les menores trans. Al buscar los medicamentos que se utilizan en el tratamiento hormonal cruzado el fenómeno es idéntico. Menciones a personas cis y los usos del mismo, y eco si buscamos la palabra trans.
De esto podemos sacar varias lecturas. En primer lugar, que la hormonación a menores no es algo de los últimos años ni exclusivo de personas trans. De hecho, quienes fueron pioneres en ofrecer tratamientos hormonales a menores fueron las personas cis, hacia menores de edad cis. Sin embargo, no es motivo de noticia porque de lo normativo no se habla, o si se habla se hace desde una mayor comprensión.
Si nos parece que ofrecer tratamientos hormonales a menores es peligroso, ¿no sería peligroso en todos los casos? ¿Por qué no se habla de posible arrepentimiento cuando es une menor cis a quien se le hormona para alcanzar unos valores supuestamente deseados de testosterona/estrógenos o para detener una pubertad precoz?
Es cierto que los efectos de la hormonación cruzada y los bloqueadores están menos estudiados en personas trans que en personas cis. Pero eso no debería ser un motivo para intentar eliminar su cobertura. Eso debería ser una motivación para exigir mayor investigación, para que nos ofrezcan fármacos cuyos efectos estén estudiados en personas trans. Que no nos conformemos con las migajas y que exista una voluntad real de atendernos de forma acorde a nuestras necesidades.
Sí, se hormona a menores trans. También se hormona a menores cis. Ahora toca pedir que se les trate de la misma forma, con los mismos derechos y garantías en ambos casos. Y, por supuesto, desde una perspectiva en la que se reconozca que todos los cuerpos son válidos, encajen o no en el canon normativo. Pensando, por supuesto, en lo que sea más beneficioso para cada menor y entendiendo su individualidad.





